lunes, 28 de marzo de 2011

Informe de la Comisión de la Cultura y las Artes recaído en el Proyecto de Ley que permite la Introducción de Televisión Digital Terrestre


Aporte envíado por: Luis Rivera Méndez

Informe de la Comisión de la Cultura y las Artes recaído en el Proyecto de Ley que permite la Introducción de Televisión Digital Terrestre
(Informe complementario al primer informe de la Ciencias y Tecnología)

BOLETÍN N° 6.190-19.

HONORABLE CÁMARA:

                                      La Comisión de Cultura y las Artes viene en informar, en cumplimiento del mandato entregado por acuerdo de la Sala de la Corporación, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje.

                                      Para el análisis encomendado por la Corporación, la Comisión contó con la colaboración del Ministro del Transportes y Telecomunicaciones, de la Ministra Secretaria General de Gobierno y del Subsecretario de Telecomunicaciones.

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                                      Cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo sexto del N° 12 del artículo 19 de la Constitución Política, revisten el carácter de quórum calificado, por incidir en la organización, atribuciones y/o funciones del Consejo Nacional de Televisión, el contenido de las siguientes indicaciones que propone la Comisión de Cultura y las Artes:   numerales 2, 6, 7, 11, 13, 14, 20 y 28.

                                      Por su parte, se hace presente que, de ser aprobadas las indicaciones signadas con los numerales 9 y 21, éstas deberán ser remitidas a la Corte Suprema para que emita opinión, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política.

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I.          ANTECEDENTES.

            1) Origen.
            El mandato en virtud del cual la Comisión procede a analizar este proyecto de ley proviene de un acuerdo de la Corporación, adoptado en la sesión Nº 107, de 2 de diciembre de 2010, por el que se le encomienda que emita un informe complementario al primer informe despachado por la Comisión de Ciencias y Tecnología.  Cabe hacer presente que fue la propia Comisión de Cultura y las Artes quien solicitó conocer esta iniciativa legal, en forma previa a que sea conocida en general por la Sala.

            La Comisión, para analizar el proyecto de ley que propone la Comisión de Ciencias y Tecnología acordó, por unanimidad, abocarse al estudio de las indicaciones presentadas al texto despachado por dicha Comisión, haciendo referencia especial en este informe, sólo a aquellas normas que hubieren sido objeto de indicaciones. 

            2) Estructura del proyecto aprobado por la Comisión de Ciencias y Tecnología.
            El texto propuesto por la Comisión de Ciencias y Tecnología –que sirvió de texto base para la presentación de indicaciones en la Comisión de Cultura y las Artes, está constituido por un artículo único permanente –compuesto por veinticinco numerales- y por siete artículos transitorios.   
            Mediante el artículo único, se propone introducir diversas modificaciones en la ley N° 18.838, del Consejo de Televisión Nacional, en el ámbito de las funciones y atribuciones del Consejo, del quórum de nombramiento de sus integrantes, de los méritos para ser consejero, de la composición, asignaciones y funciones de sus integrantes, aportes que pueden recibir para el cumplimiento de sus funciones, de las concesiones y el procedimiento para otorgarlas, de los tipos de operadores de servicios de radiodifusión televisiva (nacionales, regionales, locales y comunitarios), del patrimonio del Consejo, de las sanciones que pueden aplicar por incumplimiento de su normativa, y normas sobre plantas de personal.


II.- EXTRACTO DE LAS OPINIONES ENTREGADAS POR LAS AUTORIDADES Y PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN.[1]

            El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de la época, don Felipe Morandé Lavín, destacó que para el Gobierno es importante el despacho de un proyecto de manera rápida, pero que además, sea un buen proyecto, por considerar que en materia de televisión digital hay un retraso en consideración de lo que es la trayectoria de éste instrumento en otros países.  Se espera que pase de la fase actual, demostrativa, a la etapa de transmisiones definitivas, dado que este es un tema prioritario en la agenda legislativa del gobierno. Recordó que el proyecto durante su tramitación en la Comisión de Ciencias y Tecnología alcanzó consensos amplios en los actores involucrados a los que se les consultó. A su tiempo, la Comisión de Hacienda introdujo algunas modificaciones, algunas de las cuales coinciden con el parecer del ejecutivo, pero en lo esencial, recalcó, se mantienen los consensos originales.
            Explicó que el proyecto es una modificación a la ley N° 18.838, que rige al Consejo Nacional de Televisión (CNTV).  Básicamente, por un lado, apunta a cambiar la estructura de dicho Consejo y a los contenidos y, por otro, al otorgamiento de las concesiones.
            Agregó que el Gobierno está preocupado de impulsar la televisión digital, para poner al alcance de la gente la tecnología de última generación.  En la actualidad, con los permisos demostrativos, esto se encuentra disponible en Santiago y Valparaíso, mediante los canales que transmiten en Santiago y en Valparaíso a través del canal UCV, pero interesa que quede a disposición de las demás regiones de Chile, lo antes posible, para lo cual se necesita ésta ley.
            Hizo presente que desde el punto de vista administrativo, se presentó a la Contraloría General de la República, un decreto supremo para renovar las transmisiones demostrativas, atendido que el decreto anterior, que además instauraba la norma ISDBT, conocida como norma japonesa – brasileña, tenía fecha máxima de vigencia el 7 de octubre de 2010.  Sin embargo, ante la imposibilidad de contar con una ley para esa fecha, el Gobierno acogió la recomendación de solicitar la prorroga de ese decreto, el cual prorroga los permisos demostrativos por un año, pero además, permite a la autoridad volver a prorrogar estos permisos de manera sucesiva hasta por un plazo de cinco años, para evitar un apagón digital.
            La idea de la extensión automática es de evitar que cada año deba reiterarse la solicitud que conlleva el riesgo de apagar la televisión digital.  Respecto a la posibilidad que los canales puedan transmitir publicidad en las señales demostrativas, lo que hacen los canales involucrados es repetir la señal analógica en una frecuencia digital, por lo que la programación es idéntica; alguna de ella está en formato digital HD y otra no. Se trata de experimentar como serían las transmisiones definitivas una vez que estén otorgadas las concesiones con la programación que hoy tienen, sin incurrir en programación especial con eventual mayor costo de producción.
            Reiteró que el proyecto es favorable para el desarrollo de las televisiones regionales y locales, con una reserva del espectro y con una serie de subsidios, de forma explícita para las inversiones que se deberán hacer.

            En su oportunidad, el actual Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, reiteró los conceptos del anterior encargado de esa Secretaría de Estado, e instó a la Comisión a aprobar la iniciativa legal en estudio.

            La Ministra Secretaria General de Gobierno, Ena von Baer,  reiteró la importancia de poder contar con esta ley en el breve plazo, que  permitirá el desarrollo de ésta industria, y que el país se encuentra atrasado en esta materia en comparación con otros países de la zona. Consideró que la ley está bien planteada respecto del CNTV y los desafíos que se vienen, considerando además, que el CNTV tiene varios fondos que permiten el desarrollo de la televisión de manera diferente, especialmente en el ámbito cultural. Los cambios en esta ley facilitan un trabajo más profesional y eficiente, por lo que considera que son apropiados, acogiendo además, el tema del desarrollo de la televisión digital.

            El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, manifestó que la necesidad de contar con una ley nueva, que modifique la anterior, radica en que en la actualidad, el Consejo de Televisión entrega una concesión de radiodifusión televisiva asociada a un espectro, donde se puede transmitir una sola señal. Explicó que ello es así, porque la televisión análoga asocia directamente un canal VHF, un espectro de 6 MHTZ, que es la capacidad de esa señal analógica. Con la televisión digital, en cambio, se pueden transmitir varias señales.  La necesidad de la ley está dada para permitir que se entregue a un concesionario la concesión de más señales.  Esa es la modificación que se plantea en la ley.
            El proyecto recoge el principio de asignar automáticamente una concesión, que se podría denominar de espectro.  Con ello, se cumple el compromiso de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
            El proyecto separa las concesiones del CNTV, de señal de contenido,  con el espectro.  Se entregará una concesión de servicios intermedios bajo la ley de telecomunicaciones, de manera que ahora será posible tener más señales de contenido dentro del mismo espectro de lo que permite la tecnología analógica;  así, la capacidad se multiplicara por seis a ocho veces, de manera que en Santiago, por ejemplo, se podrán transmitir entre treinta y seis y cuarenta canales.
            El proyecto aborda, también, el tratamiento de las concesiones.  En la actualidad existen concesiones indefinidas –otorgadas desde antes de 1989-, entregadas básicamente al Estado y a las universidades. Con la modificación legal efectuada en 1989 y con la aparición de los canales privados, las concesiones son de veinticinco años. El proyecto en estudio cambia el régimen de concesiones, todas las concesiones serán de veinte años, según lo despachado por la Comisión de Ciencias y Tecnología. En la Comisión de Hacienda se propuso establecer que, sin perjuicio de ese plazo mencionado, se mantendrá el régimen de concesiones otorgadas antes de ésta ley, con lo que se mantendrían las concesiones indefinidas, y las del plazo de 25 años, de manera que coexistirían tres tipos de concesiones.
            El proyecto, a su vez, incluye los conceptos de televisión regional, comunal y comunitario, donde se deja el 40% del espectro remanente, después de hecha la transición de los actuales concesionarios, para fines regionales y comunitarios. Hace énfasis en lo relativo a los subsidios y de desarrollo de la cultura.
            Además, el proyecto le da más atribuciones al CNTV, suben las multas, y suben los quórum para el tratamiento de campañas públicas.
            En lo relativo a cultura, la cantidad de horas para programación culturales en la actual ley, es de una hora, sin estipulación de horarios; el proyecto cambia dicha situación a cuatro horas, las que se deberán repartir en dos horas de horario normal y dos en horario prime.
            Otro tema que ha sido largamente debatido en Chile es el referido a las campañas públicas.  Se establece la obligación de transmitirlas, con una serie de opciones para ello, con ciento cinco minutos al año; y en caso que afecte la línea editorial del canal, éste podrá hacer su propio spot, el que deberá ser aprobado por mayoría del CNTV. Recalcó que el proyecto tiene un fuerte énfasis en los temas regionales y comunales, de manera de recoger la diversidad cultural.
            Igualmente señaló que hay puntos que perfeccionar, sobre todo desde el punto de vista de las concesiones.
            Ante consultas de Diputados explicó que el decreto demostrativo no es un tema debatible. Al efecto, indicó que TVN emitió por televisión digital de alta definición el campeonato sudamericano juvenil de futbol, por lo cual se le formularon cargos al canal estatal por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y se inició un proceso donde finalmente hubo un dictamen en el que se señaló que los permisos demostrativos permiten tener una señal espejo respecto de la señal analógica, lo que solo se entiende desde el punto de vista demostrativo o experimental y por lo tanto no puede haber uso comercial de esa señal.

            La representante de FUCATEL, señora Manuela Gumucio, señaló que esta discusión se da en momentos en que el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre un decreto supremo que invalida la acción parlamentaria, en cuanto permite que se inicie la distribución de concesiones, con el argumento del atraso del país en materia de televisión digital. Estimó que es importante señalar que no ha habido una simulación o ejercicio que dé cuenta de las alternativas de repartición del espectro, de manera de poder saber cuántos canales pueda haber. Se ha hablado que el espectro puede ser amplio, pero técnicamente puede no ser así y como la ley propone de base que se otorguen 6 Mhz sin concurso a los actuales operadores, podría ocurrir que no quedara suficiente espectro para ofrecer a concurso. Por ello plantearon a la Comisión que la votación se haga en marzo cuando se conozca el plan del espectro, por ser la fecha que la SUBTEL ha dado.
            Un punto que debe ser estimado por la Comisión, dice relación con considerar a la televisión como un bien de vital importancia para la democracia;  no obstante, consideró que se ha generado una tendencia a considerarla como un simple bien de explotación comercial. Este proyecto entonces, pasa a ser fundamental para la expectativa de una televisión diversa y pluralista, atendida la concentración de los canales privados en manos de empresarios, como ha ocurrido con la venta de canal 13, el grupo COPESA que también incursionará en el medio, lo que presenta grandes complejidades desde el punto de vista del desarrollo democrático del país.
            Explicó también, que el proyecto mantiene las condiciones de otorgamiento de concesión con un único requisito técnico que evalúa la SUBTEL, y el CNTV actúa sólo como buzón, lo que el propio directorio del CNTV ha señalado que es absurdo, porque debe buscarse equidad y que sea el Estado quien supervigile a quién se les entrega. A su juicio, por esta vía, el gobierno de turno es quien lo otorga, basado en quien discutirá la pertinencia técnica de un informe de la SUBTEL, y en el caso de haber dos solicitantes a la zona de servicio, la decisión del Consejo es completamente arbitraria, por lo que es de vital importancia corregir el artículo 1° del proyecto, que define “correcto funcionamiento” para entregar al CNTV los instrumentos que permitan definir qué proyecto de concesión responde mejor al objetivo de diversidad y pluralismo en el país, y no se defina en virtud de un solo proyecto técnico. Al restablecer el rol de garante del Estado, se pueden mejorar errores que tiene el proyecto de ley, como el de la duración de las concesión, en que se propone sean de veinte años, cuando en el resto del mundo alcanzan los siete años, hasta los quince.
            Agregó que a su parecer, este proyecto de ley se está concibiendo para proteger a los actuales operadores y no garantiza la inclusión de nuevos operadores, que debiera ser un objetivo central y esperanza para un país con un sistema de medios tan deficiente, por lo que se puede afirmar que la libertad de expresión en Chile es extremadamente reducida y susceptible de control por distintos grupos de interés.
            Los artículos transitorios protegen a los actuales operadores, por cuanto se les aseguran un tiempo sin competencia, mediante una forma escalonada de entrada en vigencia de las nuevas concesiones.
            Destacó la importancia que el proyecto reserve un 40% para el desarrollo de la televisión regional, local comunitaria, cultural y educativa. Sin embargo, reparó en que la televisión educativa y cultural sea puesta en este paquete porque, por ejemplo, Brasil reservó 6 Mhz para televisión cultural. Observó también que es necesario saber que el desarrollo y la mantención desde el punto de vista comercial de la televisión en regiones es sumamente difícil, porque en ellas no existen mercados capaces de mantener el desarrollo de estos proyectos, por lo que debe haber normas muy precisas que permitan levantar estos proyectos en materia de subsidios, que a la larga permitirán competir con operadores nacionales.
            Otro aspecto es que como los operadores tendrán un espectro más amplio para funcionar, podrán arrendar su capacidad sobrante, lo que aparece como peligroso por la posibilidad de producir discriminaciones, de manera que debe haber un “transportador”, que pertenezca al Estado, que permita, a un precio razonable, presentar proyectos locales, comunales, etc, y también a nivel nacional, que no busquen el lucro. En virtud de esto, consideró que se debe entregar a TVN otros 6 Mhz, con el mandato que se deben usar para transportar otros contenidos.
            Respecto de la televisión comunitaria, señaló que se quiere evitar que sea sinónimo de un espacio local, cuando en realidad pueden existir muchas que represente comunidades de intereses, que van más allá de su sector local, que además deben aceptar publicidad para su financiamiento, con ciertos beneficios, como obligar a reinvertir las ganancias en el propio canal.
            Por último, hizo referencia a la obligación de los concesionarios respecto de las campañas de interés público, manifestándose contraria a que cada canal pueda hacer estas campañas con sus propios contenidos, lo que va contra el concepto de ellas, que es un mensaje único repetido con cierta magnitud y periodicidad.

            La abogada de FUCATEL, Lorena Donoso, señaló que un tema que no se ha debatido, es que la ley que permite la migración de la televisión abierta a la televisión digital; es una ley que desarrolla el artículo 19 N° 12 de la Constitución, que permite el desarrollo de la libertad de expresión, de información, la educación.  Sin embargo, a su juicio, no se ha entendido así, sino como una mera migración tecnológica de un mercado preexistente. De eso se derivan algunas de las consecuencias mencionadas anteriormente, como la de entender, haciendo el símil, el mercado de la televisión como el mercado de las tostadoras, cuando en realidad la televisión es un vehículo que sirve para entregar cultura, ideas y crecimiento educativo y cultural a la población.
            Otro punto crítico, es que el proyecto está pensado para una determinada élite social, que compró un decodificador y paga la televisión digital, e incluso no está pensado para regiones, ni para zonas de vulnerabilidad, que podrían ser las grandes favorecidas con la televisión digital, en términos de inclusión de la información o de nuevos actores en el mercado. Llamó la atención de la Comisión para que vea en la televisión como un bien cultural, porque en Chile se han regulado históricamente estas materias cada veinte años, y siendo que regirá por lo menos por un período similar, no parece lógico que se discuta con urgencia éste proyecto, sobre todo frente a la situación de concentración de los medios que se está produciendo.
            Llamó también la atención en materia de subsidios que se entregan para la televisión educativa, cultural y la producción independiente, donde el mecanismo de asignación previsto en el proyecto de ley no es adecuado, donde ingresa el dinero al patrimonio del CNTV, con una alta incertidumbre respecto a que llegue a su destino -los beneficiarios de los susbsidios-, sin posibilidad de evitar que llegue también a los actores involucrados que tienen participación relevante en el mercado.
            Respecto de la televisión comunitaria, señaló que el mecanismo aprobado en la Comisión de Ciencias no es adecuado, por cuanto existe la amenaza que actores proselitistas en distintos ámbitos, se apoderen de esa televisión, sin que llegue a las zonas comunitarias propiamente tales.
            En cuanto al acceso a la sociedad de la información, estimó que el Parlamento debiera tener un canal en televisión abierta y no sólo por cable, como ocurre actualmente. La televisión educativa y cultural está confundida en el artículo 50 con la televisión local, comunitaria y regional, con un efecto de escasez artificial de espectro, que es el remanente después de cumplir la promesa a los actuales operadores.
            Asimismo se manifestó contraria a lo dispuesto en los artículos transitorios, que establecen que en caso que a las actuales concesiones indefinidas, en el caso que se les olvide renovar la concesión, se les asegura una nueva concesión para que sigan transmitiendo en televisión digital, lo que impone al estado una reserva ad eternum de la capacidad espectral necesaria para poder cumplir esta promesa.

            El Gerente Gremial de ARCATEL señor Rodrigo Moreno, -agrupación de dieciocho canales privados regionales, desde Antofagasta a Punta Arenas- presentó las fortalezas y debilidades del proyecto desde una mirada regional, que promueven la identidad local, la cultura y una especie de círculo virtuoso que favorece a los pequeños empresarios locales en cuanto les permite acceder al avisaje de un medio de comunicación masivo.
            Entre las fortalezas del proyecto indicó que está la búsqueda, el intento de impedir la centralización, se promueve la cultura local, haciéndose presente en los eventos culturales en las regiones del país, difundiendo las opiniones locales; se pretende dar mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico; se prevé un ingreso paulatino de nuevos operadores al sistema, lo que debe estar bien planificado y para ello es importante conocer el plan de radiodifusión televisiva. Es importante que el CNTV pueda realizar estudios sobre la calidad de la televisión chilena, lo que esperan que también se realice en regiones, que tienen una realidad diversa a la de la capital; permite que el Consejo Nacional de Televisión reciba aportes especiales del Estado para financiar o subsidiar la producción, transmisión y difusión de programas televisivos regionales y locales.
                                      Sobre las debilidades del proyecto señaló que éste no regula la televisión por cable y la satelital.  A su juicio, la definición de qué es un canal regional o local no es clara en el proyecto, no se ve cuál puede ser el aporte de esa diferencia estimando que un canal regional es el que está en una región determinada.  Por su parte, señalaron no entender las razones por las cuales el proyecto propone rebajar desde veinticinco a veinte años el plazo de las concesiones. Las exigencias de cobertura en cuanto a los plazos para implementar la segunda señal en tv digital debieran ser breves pero si no existe apoyo del Gobierno, no podrán migrar a la tv digital, manifestándose de acuerdo con la reserva de un 40% del espectro para señales regionales, locales, comunitarias y culturales.
                                      Plantearon que se debe eliminar del proyecto la posibilidad de que las asociaciones empresariales puedan tener un canal comunitario, los que deben estar únicamente reservados para organizaciones sociales, se debe reforzar la propuesta de subsidios para equipamiento y producción de contenidos. En la misma línea, la mitad de los fondos del Consejo Nacional de Televisión se debieran destinar a regiones. Arcatel propone firmemente que en el Plan de Radiodifusión Televisiva se establezca la implementación del sistema de Red de Frecuencia Única (SFN), lo que impediría las bajadas regionales de los canales nacionales. Esto porque los canales nacionales subsidian desde Santiago y en regiones bajan los precios para competir, entre otras razones.

                                      La vocera de plataforma audiovisual, señora Tehani Steiger, entidad que representa a los generadores de contenidos audiovisuales, y que forma parte de la mesa de ciudadanía y televisión digital, señaló que como entidad llevan tres años con la agenda de televisión digital.   Es un tema no sólo tecnológico, sino que también tiene que ver con la concentración de medios y con el poder de la televisión, que genera contenidos culturales que manejan a la sociedad, en un espacio donde está la posibilidad de expresión de las distintas formas de pensar. Coincidió con los planteamientos de los representantes de FUCATEL, con grandes temas que engloban la televisión digital, siendo en verdad dos proyectos los que están siendo modificados para garantizar la televisión digital, por cuanto no es sólo éste proyecto que se analiza en esta Comisión, sino también el que cambia la figura de televisión pública de TVN, y ambos están estrechamente relacionados.
     Respecto de las concesiones, indicó que su entrega es claramente un tema político, porque es el Estado quien decide a quien entrega y a quien no, un espacio de expresión, que además es un espacio de nuevos negocios, lo que no puede ser indiferente, porque no basta sólo con analizar el mejor modelo de negocio, sino también la calidad y contenido de lo que se entrega.
El segundo tema, es el de los nuevos actores, la posibilidad de tener más actores en la parrilla de voces que reflejan la diversidad, por lo que no basta que sean nuevos, sino que también deben ser diversos que expresen la realidad cultural de otros sectores del país y la sociedad y no concentrar los discursos de contenidos.
Digitalizar la televisión, y con ello abordar la generación de contenidos, implica que existirán más canales, de distinto tamaño y cobertura, con producción y contenidos nuevos. De esto debe hacerse cargo la nueva legislación.
Debe abrirse un espacio para el tercer sector de las comunicaciones, el sector cultural comunal, espacio que hoy no tiene expresión en la televisión.  Un principio básico es el de la libre recepción y mayor cobertura;  a su juicio, la televisión abierta debe ser de libre recepción, que no haya que pagar por tener acceso a ella.


III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN.
            En cumplimiento del mandato señalado en el numeral 1) del capítulo Antecedentes, la Comisión procedió a efectuar el análisis y votación de todas las indicaciones presentadas al texto de la Comisión de Ciencias y Tecnología.

  • Numerales que fueron objeto de indicaciones en la Comisión.
            Los siguientes numerales del artículo único del texto propuesto por la Comisión de Ciencias y Tecnología fueron objeto de indicaciones:
            Números 1 (al artículo 1°); 2 (al artículo 2°); 3 (al artículo 3°); numerales nuevos (a los artículos 8° y 10); 5 (al artículo 11); 6 (al artículo 12); 7 (al artículo 12 bis); 8 (al artículo 13 bis); 11 (al artículo 15); 12 (al artículo 15 ter); 13 (al artículo 16); 14 (al artículo 19); 15 (al artículo 22); 18 (al artículo 27); 20 (al artículo 31 A),  y  24 (al artículo 50).

            Asimismo, se proponen indicaciones a los siguientes artículos transitorios: primero, segundo, cuarto, sexto, séptimo, octavo (nuevo) y noveno (nuevo).


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            A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN, CON LOS CORRESPONDIENTES RESULTADOS DE LA VOTACIÓN RESPECTIVA, LAS INDICACIONES QUE FUERON APROBADAS, LAS QUE FUERON RECHAZADAS, Y LAS QUE FUERON DECLARADAS INADMISIBLES.


PROPOSICIONES O INDICACIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
            Como consecuencia de la discusión y votación habida en el seno de la Comisión, ésta propone las siguientes enmiendas al texto aprobado por la Comisión de Ciencias y Tecnología.

                                    AL ARTÍCULO ÚNICO.-

                                    Al numeral 1). (artículo 1°)
                                    1) ---- De los Diputados Vidal, Burgos, Molina, Isasi, Nogueira, Hoffmann, Saa, Espinosa, Torres, De Urresti, Schilling, Zallaquet, Rivas y Velásquez, para reemplazar el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por los siguientes:
            “Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
                                    Asimismo, se entenderá que el correcto funcionamiento de esos servicios comprende el acceso público a su propuesta programática y que en la difusión de ella, en la forma y de la manera que cada concesionario determine, se promuevan los derechos a que hace referencia el inciso anterior.
                                    También se podrá considerar la satisfacción del correcto funcionamiento, entre otras cosas, a través de la incorporación de facilidades de acceso a las transmisiones para personas con necesidades físicas especiales, la transmisión de campañas de utilidad pública a que hace referencia el artículo 12 letra m), y a propender a la difusión de programación de carácter educativo, cultural o de interés nacional.”.

                                    Se aprobó por unanimidad (doce votos a favor). 
Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Hoffmann, Velásquez y Vidal.

                                    Al numeral 2). (artículo 2°)
            2) ---- De los Diputados Vidal, Molina, Nogueira, De Urresti,  Espinosa, Farías, Godoy,  Rivas, Schilling, Uriarte y Velásquez, para sustituir el literal a) del artículo 2° de la ley 18.838, por el siguiente:
                                      “a) Un consejero de libre designación del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo y profesionalismo en el funcionamiento del Consejo, que se desempeñará como Presidente del mismo.”


                                    Se aprobó por unanimidad (doce votos a favor). 
Diputados: Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Hoffmann, Velásquez y Vidal.

            3) ---- De los Diputados Molina, Nogueira, Uriarte, Velásquez y Zalaquett, para eliminar la letra a) del texto de la Comisión de Ciencias.

                                    Se aprobó por unanimidad (doce votos a favor). 
Diputados: Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Hoffmann, Velásquez y Vidal.

            4) ---- Del Diputado Espinosa, para eliminar en el inciso octavo, del artículo 2° de la ley N° 18.838, las frases “o Ministro de Corte”; y “haber sido Oficial General de alguna de las Instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile”.

                                    Se aprobó por mayoría de votos (seis votos a favor y cuatro en contra). 
Votaron a favor: Diputados: De Urresti, Espinosa, Farías, Torres, Vidal y Walker;
Votaron en contra: Nogueira, Rivas, Uriarte y Velásquez.

            5) ---- De los Diputados Molina, Nogueira Uriarte, Velásquez y Zalaquett, para intercalar, en el inciso octavo, del artículo 2° de la ley N° 18.838, a continuación de la expresión “tales como”, la frase “ser una persona que cuente con una reconocida trayectoria en el ámbito de la cultura y las artes;”

                                    Se aprobó por unanimidad (diez votos a favor). 
Diputados: De Urresti, Espinosa, Farías, Nogueira, Rivas, Torres, Uriarte, Velásquez, Vidal y Walker.

                                       Al numeral 3). (artículo 3°)
            6) ---- De los Diputados Vidal, Molina, Nogueira, De Urresti,  Espinosa, Farías, Godoy,  Rivas, Schilling, Uriarte y Velásquez,  para sustituir el numeral 3 (del texto de la Comisión de Ciencias) por el siguiente:
            “El Consejo tendrá un Secretario General, quien preferentemente deberá poseer el título profesional de abogado, que será elegido o removido, en su caso, con el voto conforme de siete Consejeros en ejercicio. Este profesional será ministro de fe respecto de las actuaciones del Consejo.”.

                                    Se aprobó por mayoría de votos (siete votos a favor y dos en contra). 
Votaron a favor: Diputados, Espinosa, Farías, Nogueira, Rivas, Uriarte, Velásquez y Vidal;
Votaron en contra: De Urresti y Walker.

            7) ---- Del Diputado Espinosa, al numeral 3 (del texto de la Comisión de Ciencias),  para agregar -en la sustitución propuesta y aprobada- después del punto final (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente:
                                       “, y tendrá las demás facultades y atribuciones que el Consejo le designe, siempre que sean de carácter administrativo.”

                                    Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor). 
Diputados: De Urresti, Espinosa, Farías, Nogueira, Rivas, Uriarte, Velásquez, Vidal y Walker.

                                       Numeral nuevo. (Al artículo 8°)
                                       8) ---- De los Diputados De Urresti, Schilling, Molina Burgos, Torres, Espinosa, Vidal, Harboe, Rivas, Nogueira, Hoffmann, Velásquez, Zalaquett, y Isasi y Farías, para agregar el siguiente inciso final:
                                       “Durante su mandato y hasta doce meses después del cese de sus funciones, los consejeros estarán inhabilitados para ejercer un empleo en cualquiera de las empresas o entidades de comunicación sujetas a autorización o convenio, o que puedan ser afectadas directamente por las resoluciones del Consejo.”

                                    Se aprobó por unanimidad (doce votos a favor). 
Diputados: Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Hoffmann, Velásquez y Vidal.

                                       Numeral nuevo. (Al artículo 10)
                                       9) ---- De los Diputados Vidal, Torres, Burgos, De Urresti, Nogueira, Espinosa, Farías, Hoffmann e Isasi, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
                                       “La existencia de las causales establecidas en las letras c), d) y e) precedentes, serán conocidas y declaradas por el pleno de la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros, del propio Consejo, o de cualquier persona, tratándose de la causal de la letra d).”

                                       Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: De Urresti, Espinosa, Farías, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                       Al numeral 5). (al artículo 11)
            10) ---- De los Diputados Molina, Nogueira, Uriarte, Velásquez y Zalaquett, para eliminar la letra b).

                                       Se aprobó por unanimidad (nueve a favor).
Diputados: De Urresti, Espinosa, Farías, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                       Al numeral 6). (al artículo 12)
                                       11) ---- Del Ejecutivo, para introducir modificaciones en el artículo 12 de la ley N° 18.838, del siguiente tenor:
                                      “a) Sustitúyase la letra c), por la siguiente:
            ‘c) Realizar, fomentar y encargar estudios en todos los ámbitos relativos a sus funciones y atribuciones. Especialmente, el Consejo deberá considerar estudios sobre la cobertura y la programación transmitida, tanto a nivel nacional como regional, en ámbitos vinculados a la cultura, educación, medioambiente y demás materias de interés general para la formación de los niños, jóvenes y adultos.’

            ‘b) Para agregar en el último inciso de la letra j), la siguiente frase final, pasando el punto final a ser una coma:
            “excepto en el caso de que se trate de concesiones de carácter comunitario, en que el Consejo podrá formar comités asesores que escucharán a las organizaciones sociales que así lo requieran para la elaboración del correspondiente informe.’ “.

                                       Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
Diputados: Espinosa, Farías, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                       Al numeral 7).  (artículo 12 bis)
            12) ---- De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling, Uriarte, Velásquez y Vidal,.
            Para eliminar el numeral 7), que introduce el artículo 12 bis.

                                       Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                       Al numeral 8). (artículo 13 bis)
13) ---- Indicación del Ejecutivo, al artículo 13 bis:
                                      a) Elimínase, en el inciso primero, luego del primer punto seguido, la frase “Los subsidios podrán otorgarse para financiar el pago de los precios o tarifas que cobren los concesionarios de servicios intermedios a que se refiere el artículo 31 A.”

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “podrán” por la expresión “deberán” y la expresión “operadores” por la expresión “concesionarios”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.



                                      Al numeral 11. (artículo 15)
14) ---- De los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Molina, Nogueira, Rivas, Velásquez, Vidal y Zalaquett, para sustituir el artículo 15, por el siguiente:
                                      “Artículo 15.- Las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción a que hace referencia el artículo 31 A, sólo se otorgarán a personas jurídicas, cuyo plazo de vigencia no podrá ser inferior al de la concesión. Las concesiones de radiodifusión televisiva con medios propios durarán veinte años, y las concesiones de radiodifusión televisiva con medios de terceros durarán cinco años.
                                      Para el caso de las concesiones con medios propios, el Consejo, con ciento ochenta días de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia de toda concesión, o dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que declara caducada una concesión, o dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea requerido para ello por cualquier particular interesado en obtener una concesión no otorgada, llamará a concurso público. El llamado se hará para una determinada localidad y para otorgar frecuencias específicas. Las bases del concurso deberán publicarse en el Diario Oficial por tres veces, mediando no menos de tres ni más de cinco días hábiles entre cada publicación, deberán señalar con claridad y precisión la naturaleza y la extensión de la concesión que se concursa, y sólo podrán exigir requisitos estrictamente objetivos.
                                      El Consejo deberá cuidar que en cada llamado -considerando la disponibilidad total de frecuencias de la banda que se asigne para el servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción digital- se cumpla con la reserva de concesiones establecida en el artículo 50.
                                      La concesión con medios propios será asignada al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del respectivo concurso, y cumpliendo estrictamente con las exigencias relativas a su proyecto financiero y a las condiciones personales que la ley exige para ser titular o administrar una concesión, o representar o actuar en nombre de la concesionaria, ofrezca las mejores condiciones técnicas para garantizar una óptima transmisión.  Se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda postulación conlleva la obligación irrestricta de atenerse y mantener permanentemente el “correcto funcionamiento” del servicio, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 1° de esta ley.
                                      En toda renovación de una concesión con medios propios, la concesionaria que la detentaba tendrá derecho preferente para su adjudicación, siempre que iguale la mejor propuesta técnica que garantice una óptima transmisión.
                                      No obstante lo señalado en éste artículo, el Consejo otorgará, cuando ello corresponda conforme a la ley y reglamentación pertinente, concesiones en cualquier tiempo y sin concurso, en el caso que en la solicitud respectiva se declare expresamente que el interesado utilizará medios de terceros, que sean titulares de concesiones con medios propios, y que cuenten con capacidad de transmisión remanente para efectuar la transmisión de señales de radiodifusión televisiva digital. Las solicitudes a que se refiere este inciso, deberán cumplir con todos los requisitos legales y los que el Consejo establezca para asegurar su correcto funcionamiento. Sin perjuicio de los demás antecedentes que determine el Consejo, en conformidad a la ley, las solicitudes deberán acompañar la declaración sobre la naturaleza del servicio a que se refiere el artículo 22.
                                      El procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará también al caso del concesionario que se encuentre en posesión de una concesión de radiodifusión televisiva otorgada por concurso público de conformidad con este artículo y que desee obtener concesiones para emitir señales de televisión adicional, empleando para ello los medios radioeléctricos contemplados en su concesión de radiodifusión televisiva.
                                      Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá otorgarse concesión de radiodifusión televisiva nueva alguna a la concesionaria que haya sido sancionada de conformidad al artículo 33, N° 4, de esta ley, como tampoco a la persona jurídica que ya sea titular de una concesión o que controle o administre a otra concesionaria de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción que hayan sido otorgadas por concurso público, en la misma zona de servicio del país, salvo autorización previa otorgada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Las limitaciones que establece este inciso afectarán también al grupo empresarial respectivo, conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045.
                                      Asimismo, tampoco podrá otorgarse la concesión al solicitante que hubiese sido condenado de manera reiterada en virtud de la ley N° 20.243 durante el año calendario inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de renovación y mantenga pendiente el cumplimiento de las sentencias.”.

                                      Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al numeral 12). (a los artículos 15 ter y 15 quáter)  
15) ---- Indicación de los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Molina, Nogueira, Schilling, Torres y Vidal, para agregar –en el artículo 15 ter- al final de la letra a), la expresión siguiente:
“o una cobertura superior al 40% de la población nacional.”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

16) ---- Indicación de los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Farías, Hoffman, Isasi, Molina, Nogueira, Schilling, Torres y Vidal, para reemplazar –en el artículo 15 ter-, en la letra b) la frase “pero no más en el 50% de las regiones del país”, por la oración “pero en no más del 50% de las regiones o del 40% de la cobertura poblacional del país.”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

17) -- De los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Molina, Nogueira, Rivas, Velásquez, Vidal y Zalaquett, para sustituir, en el inciso cuarto que propone incorporar la Comisión de Hacienda mediante indicación-, la frase “a todos los canales regionales en la grilla o parrilla programática y deberán ubicarlos inmediatamente antes o después de los canales nacionales abiertos”, por la frase “a todos los canales regionales y locales en sus respectivas grillas o parrillas programáticas.”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: Espinosa, Farías, Hoffman, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

18) ---- De los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Molina, Nogueira, Rivas, Velásquez, Vidal y Zalaquett, para intercalar, en su inciso quinto que propone incorporar la Comisión de Hacienda mediante indicación-, entre las expresiones “terrestre” y “sin”, la frase “de carácter nacional”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

19) ---- Indicación de los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Schilling y Vidal, para intercalar en el inciso primero del artículo 15 quáter, entre el artículo “las” y la expresión “corporaciones”, la palabra “municipalidades,”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al numeral 13) (artículo 16 de la ley N° 18.838)
20) ---- Indicación del Ejecutivo.
                                      a) Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión “del” y la expresión “Consejo”, la frase “de la Fiscalía Nacional Económica y”

            b) Reemplázase, -en el literal b) del proyecto propuesto por la Comisión de Ciencias, -, entre las expresiones “instalaciones” y “hayan”, la frase “de la concesión del servicio intermedio respectivo” por la frase “necesarias para la transmisión”.

c) Elimínase, -en el literal b) del proyecto propuesto por la Comisión de Ciencias-,  en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “correspondan”, la frase “respecto de la concesión de servicios intermedios, para cuya transferencia no resultará entonces necesaria una autorización previa de dicho organismo”.
d) Reemplázase, -en el literal b) del proyecto propuesto por la Comisión de Ciencias-, en el inciso quinto, entre las expresiones “naturaleza” y “conforme”, la frase “del servicio” por la frase “de las señales,”.

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
Diputados: Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.



                                       Al numeral 14) (artículo 19)
21) ---- De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, previo al perfeccionamiento de cualquier modificación o cambio en la propiedad de los concesionarios de radiodifusión televisiva, se deberá contar con el informe de la Fiscalía Nacional Económica referido a su efecto sobre la competencia, la que deberá emitirlo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes. En caso que el informe sea desfavorable, el Fiscal Nacional Económico deberá comunicarlo al Tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De no evacuarse el informe dentro del referido plazo, se entenderá que no amerita objeción alguna por parte de la Fiscalía, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.”.

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
Diputados: Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al numeral 15). (artículo 22)
22) ---- Indicación del Ejecutivo, para reemplazar el artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- Para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo 15, los postulantes deberán someter al Consejo Nacional de Televisión, una solicitud que contendrá, además de los antecedentes establecidos en el inciso primero del artículo 18:
a) Individualización completa de la concesión a que se postula, indicando su carácter de generalista, educativa - cultural o comunitaria y su zona de cobertura, indicando si se trata de una concesión nacional, regional o local;
b) Un proyecto financiero destinado exclusivamente a la operación de la concesión que se solicita, y
c) Un proyecto técnico, debidamente respaldado por un ingeniero de telecomunicaciones en que se especifiquen las modalidades de transmisión a emplear, propias o contratadas a terceros.
La información y antecedentes que proporcionen los postulantes a un concurso público, relativos a la identidad de los solicitantes y a los aspectos más relevantes de su postulación, se mantendrán disponibles en el sitio web del Consejo.”

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
Diputados: Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al numeral 18). (artículo 27)
23) ---- Indicación del Ejecutivo, para eliminar en la letra e) –que reemplaza el inciso final del artículo 27-, luego de la expresión “concesión”, la frase “respectiva de servicio intermedio de telecomunicaciones para la transmisión de las señales” luego de la expresión “terrestre” elimínase también la frase  “a que se refiere el artículo 31 A”.

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
Diputados: De Urresti, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al numeral 20) (artículo 31 A)
            24) ---- De los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Schilling y Vidal, para sustituir el artículo 31 A, por el siguiente:
                                      “Artículo 31 A.- La radiodifusión de señales televisivas digitales terrestres podrá llevarse a cabo a través de medios radioeléctricos de transmisión pertenecientes al propio concesionario o a través de medios radioeléctricos pertenecientes a terceros.
                                      Para estos efectos, se entenderá como medios de terceros aquella infraestructura, instalaciones y redes destinadas a satisfacer las necesidades de transmisión de los concesionarios de radiodifusión televisiva digital terrestre, que no sean de propiedad de estos últimos ni del grupo empresarial del cual formen parte, conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045.
                                      El titular de una concesión de radiodifusión televisiva digital terrestre que ejerza su derecho a transmitir utilizando medios radioeléctricos propios, otorgados en virtud de una concesión, independientemente de las otras actividades que pueda desarrollar en virtud de ella, deberá destinar a lo menos el 50% de su capacidad de transmisión para transmitir una o varias señales de televisión de libre recepción de calidad consistente con las condiciones tecnológicas y competitivas del mercado televisivo y según las condiciones que fije el Plan de Radiodifusión Televisiva.
                                      Sin perjuicio de lo anterior, será requisito esencial para aquellos concesionarios a que hace referencia el inciso anterior, y que quieran transmitir televisión de pago, el que utilicen a lo menos el 50% de su espectro para transmitir señales de televisión de libre recepción con una calidad de alta definición.
                                      Los concesionarios de radiodifusión televisiva digital terrestre que cuenten con medios radioeléctricos propios para transmitir sus señales televisivas, deberán cumplir con las reglas especiales que se señalan en los siguientes literales:
                                      a) Los concesionarios que cuenten con los medios radioeléctricos necesarios para la transmisión de señales de radiodifusión televisiva digital terrestre, deberán ofrecer el remanente no utilizado de su capacidad de transmisión, mediante ofertas públicas y no discriminatorias, a cualquier concesionario de radiodifusión televisiva de libre recepción.
                                      b) Para estos efectos, se debe adjuntar un proyecto técnico a la solicitud de concesión, que deberá contener un estudio especial que dé cuenta de cómo se garantizará el uso efectivo del espectro radioeléctrico asignado por la concesión. Para cumplir con esta obligación, el concesionario se sujetará a la obligación de la letra a) de este inciso, en relación con el excedente de capacidad de transmisión que se destine a ser otorgada a concesionarios de radio difusión televisiva de libre recepción. El Plan de Radiodifusión Televisiva establecerá los parámetros fundamentales de eficiencia espectral para estos servicios.”.

                                      Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
Diputados: De Urresti, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

25) ---- De los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Molina, Nogueira, Schilling, Torres y Vidal, para agregar en el inciso cuarto, en el artículo 31 A, luego del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
“Asimismo, los concesionarios no podrán realizar televisión de pago respecto de aquellas señales aptas para ser recibidas por equipos o dispositivos móviles, técnicamente denominada “one seg”, señales que deberán ser siempre de libre recepción.”.

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
Diputados: De Urresti, Farías, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al numeral 24). (artículo 50)
26) ---- De los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Schilling y Vidal:
                                      a) Elíminase, en el inciso primero –del artículo 50-, luego de la expresión “televisiva”, la frase “y servicio intermedio a que se refiere el artículo 31 A, letra g)”.
                                      b) Intercálase, en el inciso segundo –del artículo 50-, luego de la coma (,) ubicada entre las expresiones “digital” y “serán”, la frase “entendiéndose por tales a aquellas que queden disponibles luego de que se haya llevado a cabo la transición a que hace referencia el artículo primero transitorio,”.

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
Diputados: De Urresti, Farías, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al artículo primero transitorio.
27) ---- De los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Schilling y Vidal, para sustituir el artículo primero transitorio por el siguiente:
“Artículo primero transitorio.- Los concesionarios que fueren titulares de una concesión televisiva de libre recepción en la banda VHF al momento de entrada en vigencia de esta ley, tendrán un plazo máximo de tres años, a contar de tal fecha, para lograr una cobertura digital de al menos un 85% de la población comprendida en la zona de servicio.
Asimismo, los operadores que fueren titulares de una concesión televisiva de libre recepción en la banda UHF al momento de entrada en vigencia de esta ley, tendrán un plazo máximo de dieciocho meses, a contar de tal fecha para lograr la cobertura digital del 100% de la población comprendida en su zona de servicio, fecha que corresponderá al fin de la transición a la televisión digital y al total cese de las transmisiones analógicas de los concesionarios que fueren titulares de una concesión televisiva de libre recepción en la banda UHF.
Las operadoras a que se refiere el inciso primero de este artículo deberán alcanzar una cobertura digital de un 100% de su zona de servicio en el plazo de cinco años, fecha que corresponderá al fin de la transición a la televisión digital y al total cese de las transmisiones analógicas.
El incumplimiento de los plazos señalados anteriormente se sancionará conforme con el artículo 33 de la ley N° 18.838.
Mediante decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá publicarse a más tardar dentro del año previo a que venza el plazo máximo para cumplir con la obligación de cobertura establecido en los incisos anteriores, se podrá establecer, sólo para aquellos operadores que fueren titulares de una o más concesiones  televisivas de libre recepción en la banda VHF, al momento de entrada en vigencia de esta ley, y en casos que deberán justificarse, una ampliación del plazo de cinco años antes mencionado, en una o más regiones.
Durante este período de cinco o tres años, según corresponda y su eventual ampliación, los concesionarios que fueren titulares de una concesión televisiva de libre recepción en la banda VHF deberán replicar en una de las señales que sea factible a través del medio radioeléctrico asignado, íntegramente la programación transmitida a través de la señal analógica actual, con la calidad y condiciones que se establezcan en el Plan de Radiodifusión Televisiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a las concesiones que, a la fecha de vigencia de esta ley, no se estén ejerciendo efectivamente mediante la transmisión regular de programas de televisión, salvo que, a igual fecha, se encuentren aún pendientes los plazos establecidos en el decreto que otorgó la concesión para el inicio de sus servicios. Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar legalmente, los concesionarios respectivos no podrán optar al uso de frecuencias para efectuar la réplica de señal.”.

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
Diputados: De Urresti, Farías, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al artículo segundo transitorio.
28) ---- Indicación del Ejecutivo, para sustituir el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
“Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente y para el cumplimiento de las obligaciones que impone, se reservarán las frecuencias necesarias a fin de que se transformen cada una de las actuales concesiones de radiodifusión televisiva, con el objeto de continuar sus transmisiones en UHF, en una nueva concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción con medios propios, en la que se empleará la frecuencia reservada. Esta nueva concesión se otorgará de manera directa por el Consejo previa presentación del proyecto técnico establecido en el Plan de Radiodifusión Televisiva, mediante decreto supremo, a solicitud de interesado y para sus renovaciones posteriores estará sujeta al derecho preferente que establece el inciso cuarto del artículo 15 de la ley N° 18.838.
El régimen de incompatibilidades para la titularidad de concesiones, le resultará plenamente aplicable a las nuevas concesiones reguladas en este artículo, sin perjuicio de la coexistencia de transmisiones que según el artículo precedente, existirá hasta el fin de la transición a la televisión digital. En particular, para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15, inciso final del artículo 16 y letra b) del N° 4 del artículo 33, todos de la ley N° 18.838, la concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción que se otorgue directamente por el Consejo conforme con el inciso precedente, se entenderá como otorgada por concurso público.”.

Se aprobó por unanimidad. (nueve votos a favor).
Diputados: De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al artículo cuarto transitorio.
29) ---- De los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Schilling y Vidal, para sustituir el artículo cuarto transitorio, por el siguiente:

“Artículo cuarto transitorio.- Dentro del plazo de ciento veinte días hábiles contados desde la entrada en vigencia de esta ley, deberán efectuarse las modificaciones que resulten necesarias en el Plan de Radiodifusión Televisiva, a fin de reservar frecuencias para el otorgamiento de concesiones a operadores de carácter nacional, regional, local y comunitario conforme con lo establecido en el artículo 50 introducido por esta ley, y para las concesiones, frecuencias y medios a que se refieren los dos artículos precedentes.”

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al artículo sexto transitorio.
30) ---- De los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Schilling y Vidal, para sustituir el artículo sexto transitorio por el siguiente:
“Artículo sexto transitorio.- Dentro del plazo de noventa días desde la entrada en vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá incluir, conforme al artículo 28 C de la ley N° 18.168, como proyecto subsidiable, el otorgamiento de una o más  de las concesiones a las que se refiere el artículo 31 A, que se introduce en la ley N° 18.838.  Los subsidios se asignarán conforme a las reglas del Título IV de la ley N° 18.168 que le resulten aplicables. El o los proyectos respectivos podrán tener cobertura local, regional o nacional.”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al artículo séptimo transitorio.
31) ---- De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para eliminar el artículo séptimo transitorio.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al artículo octavo transitorio.
32) ---- De los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Molina, Nogueira, Schilling, Torres y Vidal, para agregar el siguiente artículo octavo transitorio:
“Artículo octavo transitorio.- Siguiendo las recomendaciones internacionales de la  Unión Internacional de Telecomunicaciones a las cuales Chile está adherido, no podrán asignarse canales adyacentes de libre recepción televisiva en la banda VHF. Por canales adyacentes, se entiende a aquellos que están físicamente contiguos en el espectro radioeléctrico y que sí podrán asignarse, cuando corresponda, en la Banda UHF.”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.

Al artículo noveno transitorio.
33) ---- De los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Molina, Nogueira, Schilling, Torres y Vidal, para agregar el siguiente artículo noveno transitorio:
“Artículo noveno transitorio.- Para efectos de garantizar lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 de esta ley y lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 211, le corresponderá a la Fiscalía Nacional Económica, realizar una evaluación general del respeto a la libre competencia y de evitar la concentración económica una vez consolidado el proceso de migración de la televisión de libre recepción abierta a la televisión de libre recepción digital, así como sus cambios propietarios y los nuevos concesionarios y prestadores de servicios intermedios de telecomunicaciones aplicados a la televisión.
De encontrarse infracciones específicas a la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes referidas, le corresponderá al Fiscal Nacional Económico ejercer todas las atribuciones que el sistema de defensa de libre competencia le otorga en el decreto ley N° 211.”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).
Diputados: De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe, y Vidal.


PROPOSICIONES O INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

            1) De los Diputados señoras Saa, Sepúlveda, Vidal, Molina, Goic, Isasi, Muñoz, Pascal, Pacheco, Rubilar y Sabat y señores Espinosa, Farías, Rivas, Schilling, De Urresti, Torres, Velásquez, Accorsi, Ascencio, Alinco, Andrade, Burgos, Ceroni, Fidel Espinoza, Días, González, Gutiérrez, Hales, Harboe, Jimenez, Nuñez, Jaramillo, Jarpa, Ojeda, Ortiz, Robles, Vallespín, Silver y Tarud, para intercalar en el inciso tercero del artículo 1°, entre la palabra “ambiente” y la conjunción “y” la siguiente frase:
“a la promoción de iguales derechos entre mujeres y hombres”

Se rechazó por unanimidad. (12 votos en contra). Votaron los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Hoffmann, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Velásquez y Vidal.

            2) De los Diputados Accorsi, Ascencio, Alinco, Andrade, Burgos, Ceroni, De Urresti, Díaz, Espinosa, Espinoza, Farías, González, Gutiérrez, Hales, Harboe, Jimenez, Nuñez, Jaramillo, Jarpa, Goic, Isasi, Molina, Muñoz, Ojeda, Ortiz, Pascal, Pacheco, Rubilar, Saa, Sepúlveda, Sabat, Rivas, Schilling, Silver, Tarud, Torres, Velásquez, , Robles, Vallespín y Vidal, para intercalar en el inciso tercero del artículo 1°, entre las palabras “familia” y “al”, la siguiente frase:
“al respeto de iguales derechos entre hombres y mujeres”

Se rechazó por unanimidad. (12 votos en contra). Votaron los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Hoffmann, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Velásquez y Vidal.

            3) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso tercero, agregando los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto.
“Se entenderá por correcto funcionamiento de esos servicios el permanente respeto, a través de su programación de  la dignidad de las personas; la protección del medio ambiente, la diversidad cultural y el pluralismo, la protección de sectores vulnerables,  la promoción de la tolerancia y el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas.
Asimismo se entenderá por correcto funcionamiento el cumplimiento de la propuesta programática declarada por la concesionaria y que se haya tenido en vistas para la adjudicación o renovación de la respectiva concesión.
La satisfacción del correcto funcionamiento supondrá el cumplimiento, por parte de los concesionarios, de las siguientes obligaciones de servicio público:
            a) Incorporación en sus transmisiones de facilidades de acceso a los contenidos televisivos por parte de personas con necesidades físicas especiales.
            b) Transmisión de campañas de interés público, previamente aprobadas por el Consejo Nacional de Televisión.
            c) Transmisión de publicidad electoral en los términos que fije la ley de Votaciones y escrutinios.
            d) Transmisión de programación educativa, sobre ciencia naturales, ciencias sociales, ciencias exactas y ciencias de la educación; disciplinas artísticas tales como artes musicales, de representación, plásticas y audiovisuales; programas que aborden las temáticas curriculares de nivel educacional parvulario, básico y medio y en general todos los programas de contenido cultural, científico y tecnológico con miras al desarrollo del país.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las concesionarias de radiodifusión televisiva podrán prestar los servicios adicionales o complementarios al servicio de radiodifusión televisiva que sean técnicamente factibles, en la medida que no se afecte al correcto funcionamiento en los términos fijados en esta ley.
El cumplimiento de la obligación de correcto funcionamiento que establece este artículo supone que las operadoras que sean titulares de concesiones de transmisión de señales televisivas empleen al menos un 70% de la capacidad espectral asignada a la transmisión de contenidos televisivos”.

Se rechazó por unanimidad. (12 votos en contra). Votaron los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Hoffmann, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Velásquez y Vidal.

            4) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar la siguiente letra d) en el Numeral 1:
“d) Suprímase del inciso 3 del artículo 1 de la Ley N°18.838, la frase “a los valores morales y culturales propios de la Nación;” luego de la palabra “programación” y antes de la frase “a la dignidad”. Reemplácese la coma luego de la palabra “programación” por un punto y coma.”.

Se rechazó por unanimidad. (12 votos en contra). Votaron los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Hoffmann, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Velásquez y Vidal.

            5) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso final del artículo 1°, por el siguiente:
“Se entenderá por correcto funcionamiento aquellos contenidos cuya programación proteja y promueva  la dignidad humana, la libertad de expresión, la protección de la familia, en especial la de los niños, niñas y adolescentes y que propenda al desarrollo e integración social y cultural del país.”.

Se rechazó por unanimidad. (12 votos en contra). Votaron los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Hoffmann, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Velásquez y Vidal.

            6) De las Diputadas Ximena Vidal, Andrea Molina, Claudia Nogueira, y señores De Urresti, Marcos Espinosa, Farías, Godoy, Rivas, Schilling, Uriarte y Velásquez, para reemplazar el inciso final del artículo 1° de la ley 18.838, por el siguiente:
“Se entenderá por correcto funcionamiento de esos servicios el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a los derechos humanos universales, a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.”.

Se rechazó por unanimidad. (12 votos en contra). Votaron los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Hoffmann, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Velásquez y Vidal.

            7) Del Diputado Marcos Espinosa para sustituir el inciso tercero del artículo 1°, por el siguiente:
"Se entenderá por correcto funcionamiento de esos servicios el permanente respeto, a través de su programación de la dignidad de las personas; la protección del medio ambiente, la diversidad cultural y el pluralismo, la protección de la infancia y la adolescencia, la promoción de la tolerancia y el pleno respeto de los derechos fundamentales garantizados por la constitución Política de la Republica.”.

Se rechazó por unanimidad. (12 votos en contra). Votaron los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Hoffmann, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Velásquez y Vidal.

            8) Del Diputado Marcos Espinosa, para agregar el siguiente inciso cuarto, en el artículo 1°:
“Asimismo, se entenderá por correcto funcionamiento, el permanente cumplimiento de la propuesta programática declarada por la concesionaria y que se haya tenido en vistas para la adjudicación o renovación de la respectiva concesión”.

Se rechazó por unanimidad. (12 votos en contra). Votaron los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Hoffmann, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Velásquez y Vidal.

            9) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Godoy, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Uriarte, Velásquez y Vidal para sustituir el inciso octavo del artículo 2° de la ley 18.838, por el siguiente:
            “Los Consejeros deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, tales como: haber sido agraciado como Premio Nacional en cualquiera de sus menciones; ser miembro de alguna de las Academias del Instituto de Chile; haber sido Parlamentario o Ministro de Corte; ser o haber sido Profesor Universitario; ser o haber sido Director o Rector de establecimientos de Educación Media o Superior de reconocido prestigio nacional; haber sido un destacado comunicador o experto de probada experiencia en el área audiovisual. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.”.

            Se rechazó por mayoría de votos (cinco a favor y siete en contra).  Votaron a favor los Diputados Walker, De Urresti, Espinosa, Farías y Vidal.
Votaron en contra los Diputados Godoy, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Uriarte y Velásquez.

            10) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar las siguientes letras c) y d), en el numeral 2 (artículo 2° de la ley vigente):
            “c) Sustitúyase el inciso noveno del artículo segundo por el siguiente:
            “Los diez Consejeros a que se refiere la letra b), deberán distribuirse paritariamente entre los géneros masculino y femenino y durarán 8 años en sus cargos, podrán ser designados por nuevos períodos, y se renovarán por mitades, cada 4 años.

            d) Sustitúyase el inciso décimo del artículo segundo por el siguiente:
            “Los Consejeros deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, tales como: haber sido reconocido como Premio Nacional en cualquiera de sus menciones; ser miembro de alguna de las Academias del Instituto de Chile; haber sido Parlamentario o Ministro de Corte; ser o haber sido Profesor Universitario; ser o haber sido Director o Rector de establecimientos de Educación Media o Superior de reconocido prestigio nacional; ser miembro de alguna organización que agrupe al conjunto de realizadores nacionales en el rubro audiovisual; haber sido Oficial General de alguna de las Instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y en su trayectoria personal y profesional deberán haberse destacado en la promoción de las  libertades de opinión y de información y de los valores del pluralismo democrático, social y cultural.”.

Se rechazo por unanimidad. (12 votos en contra). Votaron los Diputados Burgos, De Urresti, Espinosa, Harboe, Rivas, Schilling, Torres y Pedro Velásquez; y las señoras Andrea Molina, Claudia Nogueira, María José Hoffman y Ximena Vidal.

                                      11) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso segundo del artículo 10, por el siguiente:
                                      “La existencia de las causales establecidas en las letras c), d) y e) precedentes, serán conocidas y  declaradas por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República de la Cámara de Diputados, de diez de sus miembros, del propio Consejo o de cualquier persona tratándose de la letra d).
                                      La solicitud de remoción señalará con claridad y precisión los hechos que configuraren la causal invocada y a ella se acompañarán o se ofrecerán, si fuera el caso, los medios de prueba en que se fundare. Si la solicitud de remoción no cumpliere estos requisitos, el pleno, convocado al efecto, la declarará inadmisible en cuenta, sin más trámite.
                                      Admitida a tramitación la solicitud, el Presidente de la Corte Suprema dará traslado de ella al inculpado, el que deberá ser evacuado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio respectivo, que le será remitido junto con sus antecedentes por la vía que se estimare más expedita.
                                      Evacuado el traslado o transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente, el Presidente de la Corte citará a una audiencia en que se recibirá la prueba que se hubiere ofrecido y designará el Ministro ante el cual deberá rendirse; efectuadas las diligencias o vencidos los plazos sin que se hubieren evacuado  ordenará traer los autos en relación ante el pleno de la Corte Suprema, especialmente convocado al efecto. La Corte Suprema sólo podrá decretar medidas para mejor resolver una vez terminada la vista de la causa.
                                      Para acordar la remoción, deberá reunirse el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Cualquiera de las partes podrá comparecer ante la Corte Suprema hasta antes de la vista de la causa”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Van Rysselberghe, Nogueira, Schilling, Torres, Isasi y Vidal.

                                      12) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar en el artículo 10, los siguientes incisos finales:
                                      "Los miembros del Consejo y toda persona empleada por el mismo no pueden tener intereses económicos en empresas u otras entidades dedicadas a la fabricación o venta de equipos de telecomunicaciones o al negocio de la comunicación por cable, radio o que use del espectro electromagnético; o que de algún otro modo estén relacionados con éstas a través de acciones, bonos u otro. No obstante, si al momento de su nombramiento un miembro posee intereses en una de estas empresas o entidades, cuenta con un plazo de treinta días para regularizar su situación ante la ley.
                                      Durante su mandato y hasta tres años después del cese de sus funciones, los miembros del Consejo deberán abstenerse de opinar, directa o indirectamente, sobre las cuestiones en las cuales el Consejo tenga que conocer o que pudieren estar a su cargo en el ejercicio de su misión. Además, durante los tres años siguientes al cese de sus funciones, los miembros del Consejo estarán imposibilitados de ejercer un empleo en cualquiera de las empresas o instituciones sujetas a la supervigilancia y fiscalización del Consejo”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados De Urresti, Espinosa, Farías, Van Rysselberghe, Nogueira, Schilling, Torres, Isasi y Vidal.

                                      13) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso primero del artículo 13, por el siguiente:
                                      “Artículo 13°.- El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión. Sin embargo, podrá:
                                      a) adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público;
                                      b) determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica, y
                                      c) fijar, de manera general, un porcentaje de hasta un 40% de producción chilena de los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción. Dentro de este porcentaje podrá incluir la exhibición de películas nacionales. Para estos efectos, se entenderá por producción chilena aquella que sea producida externamente a los canales de televisión de libre recepción.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffman, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      14) De los Diputados Accorsi, Ascencio, Alinco, Andrade, Bertolino, Becker, Ceroni, De Urresti, Díaz, Espinosa, Fidel Espinoza, Farías, González, Goic, Hugo Gutiérrez, Jiménez, Hales, Harboe, Isasi, Jaramillo, Jarpa, Molina, Muñoz, Nuñez, , Ojeda, Ortiz, Pascal, Pacheco, Robles, Rivas, Rubilar, Saa, Schilling, Sepúlveda, Silver, Tarud, Torres, Vallespín, Velásquez y Vidal, para agregar, en el artículo 13, el siguiente inciso final:
                                      “A los prestadores de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y de servicios limitados de televisión, se les prohíbe el uso de sistemas de medición de audiencia en línea. La contravención a esta norma se impondrá las sanciones contempladas en el artículo 33 de esta ley.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      15) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir en la letra a) del número 11 (artículo 15 de la ley), el guarismo “25” por “10”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      16) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar en el numeral 11, la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 15 de la ley 18.838:
                                      “Las señales televisivas que se emitan en virtud de una concesión de radiodifusión televisiva, ya sea local, comunitaria, regional o nacional, serán siempre de recepción libre y gratuita.”

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      17) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir en el inciso segundo del artículo 15 la expresión “las bases de licitación del concurso deberán publicarse en el Diario Oficial”, por la frase “El llamado a concurso deberá publicarse en el Diario Oficial”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      18) De los Diputados Molina, Nogueira, Velásquez y Zalaquett y del ex Diputado Uriarte, para incorporar en el inciso quinto, a continuación del punto seguido, la siguiente frase:
                                      “Asimismo, tampoco podrá otorgarse la concesión al solicitante que hubiese sido condenado de manera reiterada en virtud de la ley 20.243 durante el año calendario inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de renovación y mantenga pendiente el cumplimiento de las sentencias.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      19) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar, en el numeral 11 (artículo 15 de la ley), el siguiente inciso:
                                      “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrán otorgarse nuevas concesiones de radiodifusión televisiva a la concesionaria que haya sido sancionada de conformidad al artículo 33 n° 4 de esta ley, como tampoco a la persona jurídica que haya sido titular de una concesión o que controle o administre a otra concesionaria de radiodifusión televisiva de libre recepción, que hayan sido otorgadas por concurso público en la misma zona de servicio del país, o que ya sea titular, controle o administre una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 31 A.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      20) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso séptimo propuesto en la letra e) del numeral 11, por los siguientes nuevos séptimo y octavo:
                                      “No obstante lo dispuesto en este artículo, no podrá otorgarse concesiones de radiodifusión televisiva nueva alguna, a la concesionaria que haya sido sancionada de acuerdo al artículo 33 N°4 de esta ley, como tampoco a la persona jurídica que sea titular, controle o administre dos concesiones del servicio de radiodifusión televisiva o de servicios intermedios de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 31ª. Las limitaciones que establece este inciso afectarán también al grupo empresarial respectivo, conforme al artículo 96 de la ley 18.045.
                                      En todo caso, en aquellos casos que las concesionarias sean titulares de dos concesiones de servicio intermedio, sólo podrá transmitir contenidos propios en una de ellas, debiendo destinar la segunda concesión a la transmisión de contenidos de terceros no relacionados.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      21) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar en el artículo 15, el siguiente nuevo inciso final:
                                      “Sin perjuicio de la prohibición de asignar más de una concesión de servicio intermedio de Telecomunicaciones a un mismo concesionario de radiodifusión televisiva, excepcionalmente se podrá hacer cuando la nueva concesión que se solicite lo sea para transmitir a concesionarios de radiodifusión televisiva en los cuales no tenga participación de ninguna clase, sea directa o indirectamente. Las limitaciones que establece este inciso afectarán también al grupo empresarial respectivo, conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      22) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir la letra d) del artículo 15 ter, por la siguiente:
                                      “d) comunitarias: Aquellas cuyo titular son personas jurídicas privadas sin fines de lucro o por las comunidades organizadas sin ánimo de lucro, constituidas con el objeto de realizar actividades de radiodifusión televisiva en pos de velar por la promoción del desarrollo social y local, promoción del capital social comunitario y del empoderamiento ciudadano.
                                      En ningún caso se entenderá que el servicio de radiodifusión comunitaria implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida.
                                      Su programación deberá ser preferentemente de producción propia y nacional (regional o local), debiendo dar cabida en su programación a la producción independiente, preferentemente realizada por grupos sociales o personas que habiten zona de cobertura de la emisora.
                                      En todo caso, la programación deberá ser compatible con el objeto especificado en el respectivo proyecto técnico.
                                      La televisión comunitaria no podrá realizar proselitismo de ninguna especie, ni promover ningún tipo de discriminación.
                                      La transgresión a esta disposición, se considerará infracción grave al correcto funcionamiento.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      23) De los Diputados Molina, Nogueira, Velásquez y Zalaquett, y del ex Diputado Uriarte, para eliminar los incisos cuatro y cinco del artículo 15 ter.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      24) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso penúltimo del artículo 15 ter, por el siguiente:
                                      “Los concesionarios de radiodifusión televisiva, que sean titulares, directa o indirectamente, de concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones deberán transmitir, en calidad estándar, al menos a un concesionario de radiodifusión televisiva local o comunitaria que opere en su zona de servicio. Tratándose de los permisionarios de servicios limitados de televisión la referida obligación se hace extensible a todos los canales locales y comunitarios, que operen en su zona de servicio en la grilla o parrilla programática y deberán ubicarlos inmediatamente antes o después de los canales nacionales abiertos.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      25) De los Diputados Molina, Nogueira, Velásquez y Zalaquett, y del ex Diputado Uriarte, para intercalar, en el último inciso del artículo 15 ter, entre las expresiones “servicio de radiodifusión televisiva digital terrestre” y “sin”, la frase “de carácter nacional”.(planteada a la Comisión de Hacienda).

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      26) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para eliminar el inciso final del artículo 15 ter.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      27) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar los siguientes incisos finales en el artículo 15 ter.
                                      “Los operadores de servicios limitados de televisión deberán distribuir gratuitamente la señal digital principal de todos los concesionarios de radiodifusión terrestre regionales y nacionales.
                                      Por su parte, los concesionarios de radiodifusión televisiva nacionales que también sean concesionarios de servicios intermedios, deberán distribuir gratuitamente, al menos una señal de un concesionario de radiodifusión televisiva de carácter regional en cada región del país.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados Espinosa, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      28) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el artículo 15 quater, por el siguiente:
                                      “Art. 15 quáter. Podrán ser titulares de una concesión de carácter comunitario, solamente las personas jurídicas sin fines de lucro en las cuales la comunidad organizada participe en la propiedad, administración, programación y operación de las concesiones.
                                      No podrán ser titulares de concesiones de carácter comunitario las corporaciones o fundaciones municipales.
                                      A través de este tipo de concesiones no se puede realizar proselitismo político-partidario o religioso, ni realizar discriminación alguna.
                                      Las concesiones de carácter comunitario serán indelegables, prohibiéndose expresamente la transferencia, venta o cualquier forma de cesión, directa o indirecta de su titularidad o administración.
                                      En los concursos respectivos, el Consejo Nacional de Televisión oirá a un Comité Asesor especialmente constituido para estos efectos, constituido con representantes de la sociedad civil de la comunidad en la cual vaya a operar la televisión respectiva, quienes analizarán las postulaciones recibidas.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      29) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el artículo 15 quater, en los términos siguientes:
                                      “Art. 15 quáter. Podrán ser titulares de una concesión de carácter comunitario, solamente las personas jurídicas sin fines de lucro en las cuales la comunidad organizada participe en la propiedad, administración, programación y operación de las concesiones.
                                      No podrán ser titulares de concesiones de carácter comunitario las corporaciones o fundaciones municipales.
                                      A través de este tipo de concesiones no se puede realizar proselitismo político-partidario o religioso, ni realizar discriminación alguna.
                                      Las concesiones de carácter comunitario serán indelegables, prohibiéndose expresamente la transferencia, venta o cualquier forma de cesión, directa o indirecta de su titularidad o administración.
                                      Estas concesiones deben otorgarse conforme a la decisión de un Comité Asesor del Consejo Nacional de Televisión especialmente constituido para estos efectos.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      30) Del Diputado Gaspar Rivas, para eliminar en el inciso primero del artículo 15 quáter, la frase “a excepción de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, entidades que no podrán desarrollar ningún tipo de canales de televisión a través de señal abierta o a través de servicios pagados de cable operadores o satélite”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      31) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir, en el artículo 16, la expresión “en el artículo 18” por  la siguiente:
                                      “en los artículos17 y 18.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      32) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso segundo del artículo 16, por los siguientes nuevos:
                                      “Con independencia de las otras actividades que la concesionaria pueda desarrollar en virtud de su concesión de radiodifusión televisiva, ésta deberá transmitir al menos una señal de televisión de libre recepción, en las condiciones que fije el Plan de Radiodifusión Televisiva.
                                      En todo caso, los eventos de interés nacional y aquellos que sean considerados de interés social masivo, ya sea a nivel nacional, como regional, local o comunitario, deberán ser transmitidos a través de la señal gratuita de la concesionaria.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      33) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso tercero del artículo 16,  por el siguiente:
                                      “La autorización previa no podrá solicitarse mientras no se acredite que la concesión de servicio intermedio a través de la cual se transmitirá se encuentran debidamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      34) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir, en el artículo 16,  el punto final por un punto aparte (.), agregándose los siguientes incisos:
                                      “Respecto de la señal a que se refiere este artículo no podrá celebrar acto o contrato alguno que implique legalmente o de hecho facultar a un tercero para que haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propios. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales, esencialmente transitorios, destinados a la emisión de eventos en conjunto, siempre que cada concesionaria mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa”.
                                      “La concesionaria de servicio de radiodifusión televisiva podrá prestar servicios de transmisión de señales de televisión a otras concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva en la medida que no afecte el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente.”
                                      “La concesionaria que preste el servicio de transmisión de señales a que se refiere este artículo deberá ofrecer y proporcionar a todas las concesionarias de servicio de radiodifusión televisiva, en igualdad de condiciones económicas, comerciales, técnicas y de información, las facilidades que sean necesarias para establecer y operar las transmisiones de televisión propias de su concesión.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      35) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, al artículo 21:
                                      “4.- No contar, directa o indirectamente, con una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones para transmitir por un plazo de 6 meses continuos.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      36) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituirlo el artículo 22, por el siguiente:
                                      “Artículo 22.- Para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo 15, los postulantes deberán someter al Consejo Nacional de Televisión, una solicitud que contendrá, además de los antecedentes establecidos en el inciso primero del artículo 18, a) Individualización completa de la concesión a que se postula, indicando su carácter de generalista, educativa - cultural o comunitaria y su zona de cobertura, indicando si se trata de una concesión nacional, regional o local; b) Un proyecto financiero destinado exclusivamente a la operación de la concesión que se solicita; c) Un proyecto técnico, debidamente respaldado por un ingeniero de telecomunicaciones en que se especifiquen las modalidades de transmisión a emplear, propias o contratadas a terceros; d) Una Propuesta Programática, en la cual se especificará la forma en que se dará satisfacción al correcto funcionamiento y a los indicadores elaborados por el Consejo Nacional de televisión en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de esta ley.
                                      Asimismo, en este proyecto el postulante especificará los usos que dará a la concesión en caso de serle otorgada tanto en lo relativo al tipo de programación como a los servicios adicionales y/o complementarios que pretende desarrollar al alero de la concesión.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      37) Del Diputado Marcos Espinosa, para sustituir el artículo 22, por el siguiente:
                                     “Artículo 22.- Para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo 15, los postulantes deberán someter al Consejo Nacional de Televisión, una solicitud que contendrá, además de los antecedentes establecidos en el inciso primero del artículo 18, a) Individualización completa de la concesión a que se postula, indicando su carácter de generalista, educativa - cultural o comunitaria y su zona de cobertura, indicando si se trata de una concesión nacional, regional o local; b) Un proyecto financiero destinado exclusivamente a la operación de la concesión que se solicita; c) Un proyecto técnico, debidamente respaldado por un ingeniero de telecomunicaciones en que se especifiquen las modalidades de transmisión a emplear, propias o contratadas a terceros; d) Una Propuesta Programática, en la cual se especificará la forma en que se dará satisfacción al correcto funcionamiento y a los indicadores elaborados por el Consejo Nacional de Televisión en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de esta ley. Asimismo, en este proyecto el postulante especificará los usos que dará a la concesión en caso de serle otorgada tanto en lo relativo al tipo de programación como a los servicios adicionales y/o complementarios que pretende desarrollar al alero de la concesión.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      38) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar la siguiente letra j) en el artículo 31 A:
                                      “j) Las señales de televisión distribuidas a través en virtud de una concesión de servicios intermedios, no podrá ser objeto de ningún cobro, directo o indirecto, a sus usuarios.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Siete votos en contra). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      39) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para eliminar el artículo 43.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      40) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal para sustituir, en el artículo 46, la expresión “servicios de televisión” porradiodifusión televisiva y de servicios limitados de televisión”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      41) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal para sustituir el inciso primero, en el artículo 50), por el siguiente:
                                      “El Plan de Radiodifusión Televisiva deberá disponibilizar las frecuencias que permitan garantizar el funcionamiento de los servicios de radiodifusión televisiva, en condiciones de cobertura y disponibilidad de servicio, al menos equivalentes a las existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Para ello en su definición deberá considerar que el 40% del total de las frecuencias disponibles para televisión digital sean destinadas a concesiones de carácter regional, local, comunal y aquellas nacionales o regionales que el Consejo califique como culturales o educativo infantiles por resolución y que un 20% se destinen a concesionarios de servicio intermedio de telecomunicaciones que no transmitan concesiones de radiodifusión televisiva en que directa o indirectamente tengan algún tipo de participación los concesionarios de radiodifusión televisiva.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      42) Del Diputado Marcos Espinosa, para reemplazar el artículo 50 por el siguiente:
                                      “Artículo 50.- El Plan de Radiodifusión Televisiva deberá reservar frecuencias para el otorgamiento de concesiones de carácter nacional, regional, local y comunitario, como también las de servicios intermedios a que se refiere el artículo 31 A, letra g), y para las frecuencias necesarias para la transición de los operadores analógicos a la tecnología digital.
                                      Las frecuencias que se reserven para las concesiones nacionales contemplarán necesariamente una asignación para Televisión Nacional de Chile, otra para el canal (los canales) de la Cámara de Diputados y el (del) Senado, otra para la transmisión de contenidos exclusivos para el segmento Adulto mayor y, finalmente, una (reservada) para contenidos que la autoridad administrativa estime perentorios y que estará a cargo de la estación televisiva estatal.
                                      A su vez, las frecuencias que se reserven para las concesiones regionales, locales, comunitarias y aquéllas nacionales que el Consejo califique como culturales por resolución, no podrán representar en su conjunto menos de un 40% del total de las frecuencias atribuidas a los servicios señalados en los incisos precedentes.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      43) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir los incisos segundo y tercero, en el artículo 51, por los siguientes:
                                      “La publicidad y el acceso a la información del Consejo Nacional de Televisión se regirán, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la ley citada en el inciso anterior: Título II; Título III, a excepción del artículo 9°; y los artículos 10 al 22 del Título IV”.
                                      Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida, o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N°20.285. La Corte, en la misma sentencia que acoja el reclamo, sancionará con multa de 20% a 50% de sus remuneraciones al infractor.”

                                      Se rechazó por unanimidad. (Ocho votos en contra). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      44) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para eliminar el artículo primero transitorio.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      45) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso primero del artículo segundo transitorio, por el siguiente:
                                      “Los actuales concesionarios de radiodifusión televisiva tendrán derecho a que el Consejo Nacional de Televisión les asigne, sin más trámite, una concesión se radiodifusión televisiva de libre recepción y gozarán del derecho preferente a que se refiere el artículo 15 de la Ley 18.838 para el otorgamiento de la concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      46) De los Diputados Molina, Nogueira, Velásquez y Zalaquett, y del ex Diputado Uriarte, para sustituir el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
                                      “Artículo segundo transitorio.- Los operadores que fueren titulares de una o más concesiones televisivas de libre recepción en la banda VHF al momento de entrada en vigencia de esta ley, tendrán un plazo máximo de tres años, a contar de tal fecha para lograr una cobertura digital de al menos un 85% de la población comprendida en su zona de servicio.
                                      Asimismo, los operadores que fueren titulares de una o más concesiones televisivas de libre recepción en la banda UHF al momento de entrada en vigencia de esta ley, tendrán un plazo máximo de tres años, a contar de tal fecha para lograr la cobertura digital del 100% de la población comprendida en su zona de servicio, fecha que corresponderá al fin de la transición a la televisión digital y al total cese de las transmisiones analógicas de los operadores que fueren titulares de una o más concesiones televisivas de libre recepción en la banda UHF.
                                      Las operadoras a que se refiere el inciso primero de este artículo deberán alcanzar una cobertura digital de un 100% de su zona de servicio en el plazo de cinco años, fecha que corresponderá al fin de la transición a la televisión digital y al total cese de las transmisiones analógicas.
                                      El incumplimiento de los plazos señalados anteriormente se sancionará conforme con el artículo 33° de la ley Nº 18.838, con exclusión de la caducidad.
                                      Mediante decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá publicarse a más tardar dentro del año siguiente a que haya vencido el plazo máximo para cumplir con la obligación de cobertura establecida en los incisos anteriores, se podrá establecer, solo para aquellos operadores que fueren titulares de una o más concesiones televisivas de libre recepción en la banda VHF al momento de entrada en vigencia de esta ley, y en casos que deberán justificarse, una ampliación del plazo de 5 años antes mencionado, en una o más regiones.
                                      Durante este periodo de cinco o tres años, según corresponda y su eventual ampliación, los concesionarios deberán replicar en una de las señales que sea factible transmitir a través del medio radioeléctrico asignado, íntegramente la programación transmitida a través de la señal analógica actual, con la calidad y condiciones que se establezcan en el Plan de Radiodifusión Televisiva.
                                      Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a las concesiones que, a la fecha de vigencia de esta ley, no se estén ejerciendo efectivamente mediante la transmisión regular de programas de televisión, salvo que, a igual fecha, se encuentren aún pendientes los plazos establecidos en el decreto que otorgó la concesión para el inicio de sus servicios. Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar legalmente, los concesionarios respectivos no podrán optar al uso de frecuencias para efectuar la réplica de señal.”.

                                      Se rechazó por unanimidad. (Nueve votos en contra). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      47) De los Diputados Burgos, Cornejo y Torres, para agregar los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual a ser tercero:
                                      “Tratándose de los concesionarios cuya titularidad está reconocida por la Constitución política de la República en el artículo 19 N° 12, inciso quinto, su concesión se renovará automáticamente en las mismas condiciones que fija el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.131, en la medida que hayan mantenido y mantengan en plenitud la concesión originariamente otorgada, tanto en su dominio como en su usufructo.
                                      En caso contrario, los concesionarios tendrán el derecho preferente del artículo 15, inciso cuarto de la ley N° 18.838 del Consejo Nacional de Televisión.”.

                                      Se entendió rechazada reglamentariamente la indicación, porque no se obtuvo el quórum necesario para aprobar. (Cuatro a favor, cuatro en contra y una abstención). Votaron a favor los Diputados De Urresti, Van Rysselberghe, Nogueira y Torres. Votaron en contra los Diputados Farías, Hoffmann, Isasi y Vidal. Se abstuvo el Diputado Schilling.

                                      48) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para intercalar el siguiente artículo tercero transitorio, modificándose, en consecuencia la numeración de los siguientes:
                                      “Para todos los efectos de esta ley se considerará como pre existentes a los canales locales que se encuentren transmitiendo a la fecha de entrada en vigor de esta ley, con independencia del sistema de transmisión empleado.
                                      Siendo así, estos canales podrán solicitar a una concesión de radiodifusión televisiva digital y a una de servicios intermedios a que se refiere el artículo 31 A de esta ley, en cuyo caso se les reconocerá un derecho preferente.”.

                                      Se rechazó por mayoría de votos. (Siete en contra y una abstención). Votaron en contra los Diputados De Urresti, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal. Se abstuvo el Diputado Farías.

                                      49) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para eliminar el artículo tercero transitorio

                                      Se rechazó por mayoría de votos. (Siete en contra y una abstención). Votaron en contra los Diputados De Urresti, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal. Se abstuvo el Diputado Farías.

                                      50) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para eliminar el artículo cuarto transitorio.

                                      Se rechazó por unanimidad (Nueve votos). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      51) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para eliminar el artículo quinto transitorio.

                                      Se rechazó por unanimidad (Nueve votos). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.

                                      52) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el artículo sexto transitorio por el siguiente:
                                      “Dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones deberá llamar a concurso, conforme con el Título Cuarto de la Ley 18.168, para el otorgamiento de una o más concesiones a las que se refiere la letra g) del artículo 31 A, que se introduce en la Ley 18.838. El o los proyectos subsidiables o licitables podrán tener cobertura Nacional, Regional, Comunal o Local.”.

                                      Se rechazó por unanimidad (Nueve votos). Votaron los Diputados De Urresti, Farías, Hoffmann, Isasi, Nogueira, Schilling, Torres, Van Rysselberghe y Vidal.


INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

                                      1) De los Diputados De Urresti, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso final del artículo 1° por el siguiente:
                                      “El Consejo deberá velar permanentemente por que los servicios de  televisión fomenten las libertades de opinión e información establecidas en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política del Estado, así como por la promoción de los valores del pluralismo democrático, cultural, social y de género”.

2) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir la letra b) del artículo 12, por la siguiente:
b) Administrar el Fondo de Desarrollo de la Televisión Digital de Libre Recepción para promover, financiar o subsidiar la producción, transmisión o difusión de programas de alto nivel cultural; de interés nacional, regional, local o comunitario; de contenido educativo; que propendan a la difusión de los valores cívicos y democráticos; y/o, que promuevan la diversidad en los contenidos televisivos y/o reflejen la conformación plural de la sociedad, así calificados por éste.”.

3) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso segundo de la letra b) del artículo 12, por la siguiente:
“Estos recursos deben ser asignados por el Consejo, previo concurso público en el que podrán participar solamente productores independientes, es decir, empresas cuyos directores o representantes legales no formen parte de concesionarias de libre recepción.”.

4) De los Diputados Molina, Nogueira, Uriarte, Velásquez y Zalaquett, para reemplazar la letra b) del artículo 12, por la siguiente:
“c) Realizar, fomentar y encargar estudios en todos los ámbitos relativos a sus funciones y atribuciones, incluyendo estudios sobre televisión regional.”.

5) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir en la letra d) del artículo 12, la expresión “servicios de televisión” por “radiodifusión televisiva y servicios limitados de televisión”.

6) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir la letra d) del numeral 6 (artículo 12), por el siguiente:
“d) Reemplácese en el primer inciso de la letra “l” del artículo 12 de la Ley N°18.838, por el siguiente:
“l) Establecer que los operadores de servicios de radiodifusión televisiva de carácter nacional y regional, deberán transmitir a lo menos siete horas de programas culturales a la semana, entendiéndose por tales los dedicados a las artes o las ciencias, así como los relativos a la formación cívica de las personas y los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales. Estos programas deberán transmitirse en horario de alta audiencia, y al menos cuatro de éstas horas, deberán emitirse en horario apto para todo espectador.”
“El Consejo Nacional de Televisión deberá aprobar, previo a su transmisión, los programas culturales que los operadores quieran exhibir para cumplir con esta obligación. Para ello, los operadores deberán enviar al Consejo, con a lo menos un mes de anticipación, una lista que contenga el nombre, productor y descripción de los programas que quieren exhibir en carácter de culturales. El Consejo siempre podrá pedir los antecedentes adicionales que crea necesarios para evaluar estos programas

7) De los Diputados Molina Nogueira, Velásquez y Zalaquett y del ex Diputado Uriarte, para reemplazar, en el numeral 6, letra e); la letra m) por la siguiente:
m) Dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios, relativas a la obligación de transmitir gratuitamente campañas de utilidad o interés público.
Se entenderá por campaña de utilidad o interés público a aquellas transmisiones diseñadas por las autoridades competentes, que se han de emitir con el exclusivo objeto de proteger a la protección a la población, siempre y cuando el interés nacional o la seguridad así lo requieran.
Estas campañas no podrán durar en total más de cinco semanas al año, ni más de 90 segundos por cada transmisión, y hasta catorce transmisiones a la semana. Del total del tiempo que los concesionarios deban destinar a la difusión de estas campañas, a lo menos un 50% deberá transmitirse en horarios de alta audiencia, fijados por el Consejo.
Con estricto cumplimiento de los señalados límites, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, por medio de resolución fundada, determinará cuales serán las campañas de utilidad o interés público, enviando la estructura, diseño y contenidos fundamentales de la o las campañas al Consejo, el que deberá aprobarlas con el voto conforme de la mayoría de sus miembros presentes. Producida su aprobación, el Consejo remitirá a los concesionarios la resolución respectiva con todos sus antecedentes, junto a las instrucciones adicionales que fueren necesarias para la transmisión de la campaña con vistas en el cumplimiento de los objetivos de la misma.
Las concesionarias podrán determinar la forma y contenido de sus propios spot, pero los someterán a aprobación previa del Consejo, el que verificará el cumplimiento de las normas generales e instrucciones a que hace referencia esta letra. La aprobación se dará con el mismo quórum señalado en el inciso anterior.
En caso que la concesionaria decida no hacer uso del derecho establecido en el inciso anterior o el Consejo no apruebe el spot propuesto, deberá transmitir íntegramente los que haya elaborado el Ministerio Secretaría General de Gobierno, pudiendo durante la transmisión de las mismas, hacer expresa mención a que dichas campañas no representan la línea editorial de dichas concesionarias.”.

8) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para modificar el inciso cuarto de la letra m) (artículo 6°), de la siguiente manera:
a)      Sustituyese la expresión “determinará” por “calificará”.
b)      Para agregar a continuación de la expresión “utilidad”, la palabra “pública”
c)       Sustituyese la expresión “públicos”, que sigue a interés, por la expresión “general”.
d)      Para agregar entre la expresión “deberá” y “aprobarlas” la frase “pronunciarse sobre la calificación efectuada”.
e)       Para agregar después de la expresión
“aprobarlas”, la frase “si lo estima pertinente”

9) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso final de la letra m) (artículo 6°) por el siguiente:
“las concesionarias deberán transmitir íntegramente los spot que haya elaborado el Ministerio secretaría General de Gobierno para las campañas.”.

10) Del Diputado Marcos Espinosa, para sustituir el inciso final de la letra m), (artículo 6°) por el siguiente:
"Las concesionarias no podrán excusarse de transmitir las campañas de interés público definidas por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, ni tampoco sustituirlas por campañas producidas por las referidas concesionarias o por productoras independientes.".

11) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para eliminar la letra m).

12) De la Diputada Andrea Molina para reemplazar la letra m) (artículo 6°)  por la siguiente:

“m) Dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios nacionales, relativas a la obligación de transmitir gratuitamente campañas de utilidad o interés público.
Se entenderá por campaña de utilidad o de interés público, a aquellas transmisiones diseñadas por las autoridades competentes, con el objetivo de proteger o prevenir a la población en caso de catástrofe, emergencia o grave riesgo para las personas.
La duración del conjunto de campañas de utilidad o de interés público no podrá ser superior a cinco semanas al año, ni de más de 90 segundos por cada transmisión, y hasta catorce transmisiones a la semana. Del total del tiempo que los concesionarios deban destinar a la difusión de estas campañas, a lo menos el 30% deberá transmitirse en horarios de alta audiencia, fijados por el Consejo.
Con estricto cumplimiento de los señalados límites, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, por medio de resolución fundada, determinará cuáles serán las campañas de utilidad o interés público, enviando la estructura, diseño y contenidos fundamentales de la o las campañas al Consejo, el que deberá aprobarlas con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Producida su aprobación, el Consejo remitirá a los concesionarios la resolución respectiva con todos sus antecedentes, junto a las instrucciones adicionales que fueren necesarias para la transmisión de la campaña con vistas en el cumplimiento de los objetivos de la misma.
Las concesionarias podrán determinar la forma y contenido de sus propios spot, pero los someterán a aprobación previa del Consejo, el que verificará el cumplimiento de las normas generales e instrucciones a que hace referencia esta letra. La aprobación se dará conforme con el inciso primero del artículo 5°.
En caso que la concesionaria decida no hacer uso del derecho establecido en el inciso anterior, o el Consejo no apruebe el spot propuesto, deberá transmitir íntegramente los que haya elaborado el Ministerio Secretaría General de Gobierno, pudiendo durante la transmisión de las mismas, hacer expresa mención a que dichas campañas no representan la línea editorial de dichas concesionarias.

13) De la Diputada Andrea Molina, para eliminar la letra e) del número 6, que establece la letra m) (artículo 6°).

14) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar la siguiente letra ñ):
“Declarar a determinados eventos, culturales o deportivos, como de relevancia nacional o regional. En tal caso, los derechos de exhibición de estos eventos han de ser ofrecidos preferentemente para su difusión a los concesionarios de radiodifusión televisiva nacional o regional, según sea el caso.”.

15) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso primero del artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 13°.- El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión. Sin embargo, podrá: a) adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que atenten contra el correcto funcionamiento de los servicios de televisión; b) determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica, y c) fijar, de manera general, un porcentaje de hasta un 40% de producción chilena de los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción. Dentro de este porcentaje podrá incluir la exhibición de películas nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá fijar, de manera general un porcentaje mínimo de un 20% de producción chilena independiente de los programas que transmitan los canales  de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.”.

16) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir en el artículo 13 bis la frase “podrá recibir” por la expresión “recibirá”.

17) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir en el inciso segundo, del artículo 13 bis, la frase “se emplearán preferentemente” por “se emplearán”.

18) De los Diputados Molina, Nogueira, Velásquez y Zalaquett, y el ex Diputado Uriarte, para sustituir en el nuevo inciso segundo, en el artículo 13 bis, la expresión “podrán” por “deberán.”

19) Del Diputado Marco Espinosa, para sustituir los incisos tercero y cuarto, del artículo 15,  por los siguientes:
“La concesión será asignada al postulante cuya propuesta programática, ajustándose cabalmente a las bases del respectivo concurso, otorgue mayores garantías de contribuir a los objetivos del servicio de radiodifusión televisiva declarados en esta ley y su normativa complementaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Consejo podrá llamar a concurso sin previo requerimiento, en la medida del cumplimiento de las metas de gestión del servicio de radiodifusión televisiva así lo requiera. En el mes de septiembre de cada año el Consejo determinará las concesiones que se concursarán en el año calendario siguiente, información que deberá publicarse por una vez en un diario de circulación nacional, y además quedará a disposición de público en su sitio Web.”.

20) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar el siguiente artículo 24:
Artículo 24.- “El Consejo realizará audiencias públicas en las cuales los solicitantes de una concesión de radiodifusión televisiva expondrán sus proyectos programáticos. A dichas audiencias se convocará a representantes de la sociedad civil y expertos del sector audiovisual, quienes tendrán derecho a voz tanto respecto de la solicitud de concesión o la persona del solicitante. De lo obrado se levantará acta, la cual quedará a disposición de los interesados en el Sitio Web del Consejo Nacional de Televisión. Adicionalmente, el Consejo solicitará una evaluación por una comisión de expertos designados por el Consejo por acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio de entre los integrantes de una nómina que conformará anualmente.
            En su postulación cada solicitante podrá objetar hasta dos miembros de esta nómina. La Comisión tendrá un plazo de 30 días para informar las solicitudes presentadas, debiendo para ello seguir las normas y criterios aplicables a los informes de perito.”

21) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar el siguiente título VII, nuevo:
“Título VII
Del Consejo de Desarrollo de la Televisión de Libre Recepción.”

22) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para agregar los siguientes artículos:
“Artículo 42 B.- “Créase el Fondo de Desarrollo de la Televisión Digital de Libre Recepción, dependiente del Consejo Nacional de Televisión, en adelante “el Fondo”, con el objeto de promover, financiar o subsidiar la producción, transmisión o difusión de programas de alto nivel cultural; de interés nacional, regional, local o comunitario; de contenido educativo; que propendan a la difusión de los valores cívicos y democráticos; y/o, que promuevan la diversidad en los contenidos televisivos y/o reflejen la conformación plural de la sociedad, así calificados por éste.
El Fondo estará constituido por los aportes que se le asigne anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de poder recibir aportes especiales del Estado para financiar o subsidiar la producción, transmisión y difusión de programas televisivos en aquellas zonas del territorio nacional en que, por su lejanía o escasa población, alto costo de inversión, baja rentabilidad económica u otra causa de entidad semejante, no exista interés comercial que incentive a concesionarias de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción a prestar estos servicios. Los subsidios podrán otorgarse para financiar el pago de los precios o tarifas que cobren los concesionarios de servicio intermedio de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 31 A.
Dichos recursos podrán emplearse preferentemente para financiar o subsidiar la producción y transmisión de los operadores de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción de carácter regional, comunitario y local.

Artículo 42 C.- El Fondo será administrado por el Consejo de Desarrollo de la Televisión Digital de Libre Recepción y estará integrado por el Presidente del Consejo Nacional de Televisión, 3 Consejeros del Consejo Nacional de Televisión, el Ministro de Cultura, el Ministro de Educación, el Ministro de Hacienda y 3 profesionales con experiencia en el área de la producción audiovisual, que serán designados por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas. El Secretario Ejecutivo del Consejo será el Secretario General del Consejo Nacional de Televisión, quien tendrá a su cargo las actas de las sesiones y la calidad de ministro de fe.

Artículo 42 D.- El Consejo Nacional de Televisión elaborará con la debida antelación, un programa anual de proyectos subsidiables, el que pondrá a disposición del Consejo para su aprobación, previa verificación que en su definición se hayan considerado los criterios o pautas acordadas por el Consejo de Desarrollo de la Televisión Digital de Libre Recepción. Con todo para su elaboración deberá realizarse una consulta ciudadana orientada a conocer el tipo de contenidos y televisión que la Sociedad quiere sea financiada o subsidiada por el Estado, debiendo el programa considerar al menos un 20% de dichos contenidos.

Artículo 42 E.- El Consejo de Desarrollo de la Televisión Digital de Libre Recepción tendrá las siguientes funciones:

1. Definir anualmente los criterios o pautas que se deben considerar por el Consejo Nacional de Televisión al evaluar los proyectos.
2. Establecer el programa anual de proyectos financiables o subsidiables, sus prioridades y los recursos asociados a su ejecución.
3. Asignar por concurso público, los proyectos y financiamiento o subsidios para su ejecución.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Desarrollo de la Televisión Digital de Libre Recepción podrá requerir a toda clase de autoridades los antecedentes que estime necesarios para el cometido de sus funciones.

Artículo 42F.- Las bases de los concursos especificarán los requisitos, las características y el contenido del correspondiente proyecto, cuidando asegurar la calidad de los proyectos adjudicatarios y de garantizar la transparencia del proceso y el trato equitativo de los participantes.
Podrán presentarse al concurso los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los productores independientes.
Los proyectos serán asignados a los postulantes cuyas propuestas, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, soliciten el menor subsidio. En caso de empate, ésta será definida mediante sorteo.”

Artículo 42 G.-. El financiamiento o los subsidios, según corresponda, que establece este Título se financiarán con los recursos del Fondo y se pagarán a través del Consejo Nacional de Televisión, previa entrega de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el asignatario, en las condiciones exigidas en las bases del concurso.

Artículo 42 H.- Los asignatarios deberán, antes de la entrega de los recursos y en un plazo no superior a 60 días, acreditar que la transmisión del respectivo programa se realizará en las condiciones de horario y niveles de audiencia exigidas en la bases del concurso. En caso que el asignatario sea un productor independiente, además deberá acreditar, dentro del mismo plazo, a través de cual concesionario de radiodifusión televisiva será transmitido su programa.
Vencido dicho plazo sin que se acrediten estas circunstancias, la asignación beneficiará al programa que haya obtenido el segundo lugar en el concurso público respectivo. Para estos efectos, el Consejo, al resolver el concurso, deberá dejar establecido el orden de preferencia.

Artículo 42 I.- El financiamiento o los subsidios, según corresponda, que establece este Título se financiarán con los recursos del Fondo y se pagarán a través del Consejo Nacional de Televisión.”.

23) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para sustituir el inciso cuarto, en el artículo 51:
“El Consejo podrá dictar la normativa interna necesaria para el mejor cumplimiento del Principio de Transparencia y de las disposiciones legales citadas.”.

24) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para incorporar el siguiente artículo 52:
“Tratándose de programación financiada o subsidiada con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo de la Televisión Digital de Libre Recepción, el Consejo Nacional de Televisión podrá fijar los resguardos para que cuando se exhiba publicidad televisiva durante las producciones financiadas con estos recursos, no se excedan las proporciones que el mismo determine para dicha publicidad en sus diversas formas, proporciones que estarán especificadas en las bases de los concursos.
Tratándose de películas realizadas para la televisión, los seriales y los documentales, otras obras cinematográficas y programas informativos, podrán ser interrumpidos por publicidad la cantidad de veces que el Consejo determine en las bases del concurso.
En este caso también, el Consejo podrá limitar el horario y duración de los anuncios publicitarios relativos a sustancias destinadas al consumo humano y sujetas al control de la autoridad sanitaria.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por publicidad todo mensaje transmitido a cambio de una remuneración o contraprestación, por cuenta de una persona natural o de una persona jurídica de derecho privado, relativa a una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, realizada con el objeto de promocionar el suministro de bienes de toda clase o la prestación de servicios, con carácter oneroso.
No constituyen publicidad para estos efectos, los anuncios realizados por el concesionario en relación con sus propios programas.
Si el beneficiario incumpliere con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Consejo remitirá los antecedentes al Consejo de Desarrollo de la Televisión Digital de Libre Recepción para que proceda a revocar la entrega de los recursos y exija la restitución de las sumas percibidas, o haga efectivas las garantías, en su caso, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer conforme al artículo 33.”.

25) De los Diputados De Urresti, Espinosa, Harboe, Pascal, Schilling y Vidal, para intercalar el siguiente inciso tercero –nuevo-, en el artículo primero transitorio:
“Para los efectos de calificar el cumplimiento de los niveles de cobertura señalados, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, deberá fijar en el Plan de Radiodifusión Televisiva las condiciones técnicas mínimas que deban cumplir los concesionarios de radiodifusión televisiva para asegurar que los habitantes de las respectivas zonas de servicio puedan efectivamente acceder a los servicios de radiodifusión televisiva en condiciones de calidad equivalentes a aquellos lugares urbanos en que la señal es recepcionada en óptimas condiciones.”.

* * * * *

            Se designó Diputada Informante a doña Ximena Vidal.

* * * * *

            Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 22 de diciembre de 2010, 5, 12 y 19 de enero, y 2 y 10 de marzo de 2011, con la asistencia de las Diputadas y Diputados Ximena Vidal Lázaro (Presidenta), Jorge Burgos Varela, Alfonso de Urresti Longton, Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce, Joaquín Godoy Ibañez, Felipe Harboe Bascuñan (en reemplazo de Ramón Farías Ponce), María José Hoffmann Opazo, Marta Isasi Barbieri (en reemplazo de Pedro Velásquez Seguel), Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández, Gaspar Rivas Sanchez, Marcelo Schilling Rodríguez, Víctor Torres Jeldes, Enrique Van Rysselberghe Herrera (en reemplazo de Andrea Molina Oliva), Pedro Velásquez Seguel.
            Participó, también, en carácter de miembro de la Comisión, el ex Diputado Gonzalo Uriarte Herrera.




Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2011.-








ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS
Abogado Secretaria de Comisiones




[1] El contenido completo de las exposiciones de los invitados se encuentra en las actas de las sesiones de la Comisión de Cultura y las Artes de fechas 22 de diciembre de 2010 y 2 de enero de 2011.

El Muro

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